Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 154
En vigor desde 31 dic 2006
Corresponde a los entes locales la potestad de dirección y de control del servicio público, que comporta el ejercicio de la potestad de modificación, y la inclusión implícita de la cláusula de actualización del servicio de acuerdo con los estándares económicos y sociales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-154