Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 151
En vigor desde 31 dic 2006
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Las entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán en todo caso el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo en los supuestos de dispensa.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-151