Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
En vigor desde 31 dic 2006
1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-152