Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 118
En vigor desde 31 dic 2006
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-118