Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 118
118 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-118