Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 120

En vigor desde 14 jul 2017
1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas excepto en los casos legalmente establecidos. Pueden tener acceso a ellas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico o, en su defecto, la alcaldía. 2. A las sesiones de la junta de gobierno local y de las comisiones informativas pueden convocarse, a los únicos efectos de escuchar su opinión o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades para la defensa de intereses sectoriales. 3. Pueden ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan establecerse, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan. 4. Las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes. Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el desarrollo ordinario de las sesiones plenarias, el alcalde o la alcaldesa, o el presidente o la presidenta de la corporación, velará para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión. La difusión de dichas grabaciones se atenderá a la normativa de carácter general de los actos públicos, sin que puedan establecerse limitaciones adicionales. 5. La información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas previstas en este artículo deberá proporcionarse por vía de medios y formatos accesibles, en cumplimiento del Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y los medios de comunicación social. Se añaden los apartados 4 y 5 por los arts. 3 y 4 de la Ley 3/2017, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2017-10494

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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-120

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