Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 115
En vigor desde 31 dic 2006
Los municipios pueden impugnar, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, las disposiciones y los actos de las administraciones del Estado y de la comunidad autónoma y de los consejos respectivos que afecten a sus intereses o a los de la colectividad local como tal.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-115