Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 31 dic 2006
El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:
a) Para la creación de un nuevo municipio, por fusión de dos o más municipios limítrofes, o bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente.
b) Para la supresión de uno o más municipios mediante su incorporación a otro limítrofe.
c) Para la segregación de parte de uno o más municipios, cuyo término municipal se reduce, y su agregación a otro limítrofe, cuyo término municipal resulta ampliado.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-11