Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos: a) Para la creación de un nuevo municipio, por fusión de dos o más municipios limítrofes, o bien por segregación de parte de uno o más municipios para constituir otro independiente. b) Para la supresión de uno o más municipios mediante su incorporación a otro limítrofe. c) Para la segregación de parte de uno o más municipios, cuyo término municipal se reduce, y su agregación a otro limítrofe, cuyo término municipal resulta ampliado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-11