Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2006
1. Los ayuntamientos pueden promover el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Los conflictos que puedan presentarse entre los ayuntamientos serán resueltos por el consejo competente previo informe del Instituto Geográfico y dictamen del Consejo Consultivo.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-16