Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 9 jul 2003
La Oficina Española de Patentes y Marcas adoptará las medidas necesarias para la difusión y conocimiento de los medios legales de protección del diseño no registrado, reconocida en nuestro país en virtud del régimen comunitario previsto en el Reglamento (CE) 6/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-adicional-octava