Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 jul 2004
1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes o escritos de oposición, y serán los siguientes:
a) Concesión de registro de diseños: seis meses si la solicitud no sufre ninguna suspensión y 10 meses en caso contrario.
b) Oposiciones: ocho meses.
c) Renovación: tres meses si no se produjera ningún suspenso y seis meses en caso contrario.
d) Inscripción de modificaciones de derechos y asientos registrales: seis meses si no concurre ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
e) Restablecimiento de derechos: seis meses.
f) Cualquier otro procedimiento no sujeto a un plazo específico de resolución: seis meses.
2. No obstante, cuando se interrumpa el procedimiento por concurrir alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2, 4 ó 5 del artículo 40 de esta ley, también quedará interrumpido el plazo de resolución hasta que, según lo dispuesto en los mismos, finalice el período de suspensión, o hasta que el tribunal competente notifique su levantamiento.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-adicional-quinta