Título TÍTULO IX

Art. 76

En vigor desde 1 abr 2017
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá denegar, en parte o totalmente, los efectos en España del registro internacional de aquellos diseños que acogiéndose al Acta de Ginebra de 2 de julio de 1999, del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de modelos y dibujos industriales estén incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de esta ley como motivos de denegación de registro. 2. La publicación del registro internacional por la Oficina Internacional reemplazará a la publicación del diseño prevista en los artículos 31 y 32 de esta ley. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" una mención de la referida publicación de la Oficina Internacional. 3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo será de aplicación al registro internacional de diseños el apartado 1 del artículo 29 por lo que se refiere al examen de oficio y los artículos 33, 34 y 35 relativos al procedimiento de oposición. El plazo para presentar oposiciones previsto en el artículo 33.1 se computará desde la fecha en la que el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" se inserte la mención de la publicación, por la Oficina internacional, del registro internacional. 4. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en España. 5. En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no haya denegado la protección en España tras el examen de oficio o de un procedimiento de oposición, la protección conferida por el registro internacional de un diseño producirá efectos desde la fecha de su publicación por la Oficina Internacional. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional. Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 4 y 5 establecida por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio Ref. BOE-A-2015-8328#dfcuaa . entra en vigor el 1 de abril de 2017, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: "4. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en España. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional. 5. La protección conferida por el diseño registrado se reconocerá al registro internacional desde la fecha de su publicación en la medida en que dicho registro no sea objeto de denegación de protección en España, de conformidad con lo establecido en en la Mencionada Acta de Ginebra y en su Reglamento de Ejecución." Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8328#dfcuaa .

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eli/es/l/2003/07/07/20#art-76

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