Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jul 2003
Serán aplicables a la tramitación de los procedimientos en las distintas modalidades de la propiedad industrial las disposiciones contenidas en el capítulo III del título III de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas relativas a notificaciones y consulta pública de expedientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/07/20#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil