Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 8 jul 2004
1. Si como resultado del examen de oficio resultara que la solicitud presenta irregularidades, o el objeto de la solicitud incurre en alguno de los motivos de denegación de registro mencionados en el artículo anterior, se suspenderá la tramitación, comunicándose al interesado los defectos observados para que, en el plazo reglamentariamente establecido, formule sus alegaciones o proceda, en su caso, a su subsanación.
2. Cuando el motivo de la suspensión se funde en la causa de denegación mencionada en el apartado 1, párrafo a), del artículo anterior, el solicitante podrá pedir que se transforme su solicitud de registro en una solicitud para la protección del objeto de aquélla bajo otra modalidad de la propiedad industrial, solicitándolo expresamente. En el caso de que el solicitante pida el cambio de modalidad, la Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio, y notificará al interesado los documentos que haya de presentar para la nueva tramitación a que haya de someterse la solicitud. La falta de presentación oportuna de la nueva documentación producirá la anulación del expediente.
3. Cuando el motivo de la suspensión se funde en la causa de denegación mencionada en el apartado 1, párrafo b), del artículo anterior, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, modificar el diseño, siempre que se preserve su identidad sustancial. La modificación, que deberá consistir en la renuncia al elemento causante del reparo, deberá ir acompañada de la representación del diseño modificado en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. Si la solicitud múltiple no se ajustase a lo previsto en el apartado 1 del artículo 22, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, limitar el número de diseños o dividir la solicitud.
5. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada denegando el registro de diseño o diseños incursos en alguno de los motivos de denegación mencionados en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud, cuando únicamente persistan irregularidades no subsanadas. La mención de la denegación o del desistimiento se publicará en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".
6. No se producirá el efecto previsto en el apartado anterior cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación y las irregularidades afecten exclusivamente a los requisitos exigidos para la publicación del diseño.
En este caso la irregularidad no impedirá la continuación del procedimiento y la concesión del registro, aplicándose lo previsto en el artículo 32.
7. La falta de subsanación de defectos relativos a la reivindicación de prioridad sólo acarreará la pérdida de este derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-30