Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 8 jul 2004
1. Admitido a trámite el escrito de oposición, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de la misma al titular del registro para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones.
2. Cuando la oposición se base en alguno de los motivos mencionados en el apartado 1 o en los párrafos c), d) o e) del apartado 2 del artículo 33, el titular del registro podrá modificar el diseño en la medida necesaria para eliminar los elementos que hayan motivado la oposición, siempre que la forma resultante cumpla los requisitos de protección y el diseño, pese a la modificación, mantenga su identidad sustancial. La modificación deberá ir acompañada de la representación del diseño modificado en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
3. Transcurrido el plazo señalado para contestar a la oposición, haya o no contestado el titular del registro, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada estimando, en todo o en parte, o desestimando, las oposiciones presentadas. La estimación de una oposición conllevará la cancelación del diseño o diseños afectados.
4. Se entiende que el registro del diseño cancelado por estimación de una oposición no ha producido nunca los efectos previstos en esta ley. Al efecto retroactivo de la cancelación se le aplicará, en su caso, lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 respecto de la nulidad.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-35