Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 8 jul 2004
En virtud del derecho de prioridad se considerará como fecha de presentación en España de la solicitud de registro, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 ; párrafo d) del artículo 13, apartado 3 del artículo 14 y del apartado 1 del artículo 50, la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad haya sido válidamente reivindicada.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-26