Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2002
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para elaborar, antes del 30 de octubre de 2002, un texto refundido de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se incorporarán las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión financiera y presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley de finanzas, y con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición.
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#disposicion-final-primera

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