Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2002
Esta ley entrará en vigor una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» el día 1 de enero del año 2002. No obstante, los apartados 2 y 10 del artículo 19, el artículo 29 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto de transferencias de competencias relativo a la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.
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