Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2002
A la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente texto: «Disposición transitoria sexta. Para los establecimientos que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, definido en el artículo 13.1, no se podrá conceder ninguna licencia autonómica de nueva construcción o de instalación a que se refieren los artículos 13.2 y 15 de esta ley, hasta que no estén aprobados definitivamente los planes directores insulares de equipamientos comerciales respectivos por los consejos insulares correspondientes. Igualmente, no se concederá ninguna licencia, municipal o autonómica, de instalación o de construcción de establecimientos comerciales con una superficie útil de venta superior a: 250 metros cuadrados en los municipios de hasta 3.000 habitantes. 400 metros cuadrados en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes. 600 metros cuadrados en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes. 800 metros cuadrados en los municipios de más de 20.000 habitantes. 1.300 metros cuadrados en el municipio de Palma. Se exceptúan de esta limitación los establecimientos relacionados en el artículo 14.2 de esta ley. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno y con audiencia previa del sector comercial, pueda modificar total o parcialmente el plazo establecido en los párrafos anteriores. Esta modificación deberá estar fundamentada adecuadamente en la necesidad del sector comercial y en el interés público.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#disposicion-adicional-quinta

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