Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 dic 2024
1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, salvo en el caso de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que, en todo caso, serán competencia de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se consideran servicios urbanos aquéllos que discurran íntegramente por suelo urbano, definido por la legislación urbanística, así como los que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.
2. No obstante la regla general expuesta en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid podrá extender la consideración de transporte urbano a servicios distintos de los expresados en el punto anterior, siempre que los mismos se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal.
3. Cuando los servicios a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias de los correspondientes Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior, según lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas de la Comunidad de Madrid.
4. Las competencias municipales sobre los transportes de viajeros se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y del Estado que regulan dichos transportes.
5. En los supuestos del artículo 12.2.c), las competencias para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros podrán ser ejercidas por otras entidades locales existentes o creadas al efecto para la Gestión del Área Territorial de Prestación Conjunta.
Se añade el apartado 5 por el de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 11/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18319
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/27/20#art-4