Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor
Art. 14 quater
En vigor desde 14 abr 2023
La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 11/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18319 Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2022, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2022-13071
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/27/20#art-14-quater