Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Transporte de viajeros en automóviles de turismo

Art. 14

En vigor desde 4 dic 1998
Los operadores del transporte público urbano deben tener contratada la correspondiente póliza de seguros que cubra todas la responsabilidades derivadas de la prestación del servicio público de la utilización de sus vehículos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
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eli/es-md/l/1998/11/27/20#art-14

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