Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 1992
Durante los diez primeros años de aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias quedará exenta del mismo la producción o elaboración de bienes muebles corporales en las Islas Canarias.
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eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-transitoria-sexta

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