Libro LIBRO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 12 jun 1992
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la misma. 2. (Derogado) 3. No obstante lo dispuesto en el número anterior el Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias comenzará a aplicarse el día 1 de julio de 1991, fecha a partir de la cual quedará definitivamente suprimida la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Se deroga el apartado 2 en la forma indicada por la disposición derogatoria.1 de la Ley 14/1992, de 5 de junio. Ref. BOE-A-1992-13445 . Téngase en cuenta, que el comienzo de la aplicación del IGIC es el 1 de enero de 1993, según se establece en el . Se deroga el apartado 2 en la forma indicada por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 5/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30457 . Téngase en cuenta, para el comienzo de la aplicación del IGIC, el art. único.

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eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-final

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