Libro LIBRO IV

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 ene 1992
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, las siguientes: a) El artículo 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias, por el que se creó el Arbitrio Insular sobre el Lujo; la Ordenanza para la Exacción del Arbitrio Insular sobre el Lujo, aprobada por Resolución del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1981 y demás disposiciones complementarias. b) El artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, y el Texto Refundido de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Resolución del Ministerio de Hacienda de 30 de noviembre de 1972, ambas disposiciones en lo relativo a la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, así como las demás disposiciones complementarias. c) Artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, por el que se reguló el régimen especial de la previsión para inversiones en Canarias. d) Real Decreto 2600/1979, de 19 de octubre, por el que se armoniza el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la deducción por inversiones, y el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima.
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eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-derogatoria

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