Libro TÍTULO PRELIMINARTítulo TÍTULO IV

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2002
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las reseñadas competencias de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías podrán desarrollarse en cualquier lugar del Archipiélago, incluso en los puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las que correspondan a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y otros órganos de la Administración del Estado en materia de control del comercio exterior, represión del contrabando y demás que les otorga la legislación vigente. Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-90

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