Libro TÍTULO PRELIMINARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2015
1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del arbitrio que, devengadas con arreglo a derecho, hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas, en la medida en que los bienes adquiridos o importados se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del arbitrio, o bien en la realización de operaciones descritas en los artículos 71 y 72 de esta ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al arbitrio. 2. No podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas por la importación de bienes incluidos en el Anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, salvo que tales bienes se utilicen en la realización de las operaciones descritas en los artículos 71 y 72 de la presente Ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al Arbitrio. 3. Será de aplicación lo previsto en el artículo 48 bis de esta ley respecto a las cuotas del arbitrio abonadas en la importación de bienes en el supuesto de ejercicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. La devolución contemplada en este artículo no generará intereses de demora. 4. La forma y condiciones de las devoluciones reguladas en el presente artículo serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. Se modifica el apartado 2 por el .20 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de julio de 2014, según establece la disposición final 5.c). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2669 . Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade el 4 por el .1.10 y 11 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 . Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-85

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