Libro TÍTULO PRELIMINARTítulo TÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2002
El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales. Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Se modifica por el .3 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 .

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-92

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