Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 86
En vigor desde 1 ene 2002
La Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la presentación de las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-86