Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2002
1. Serán de aplicación para la determinación de la base imponible del Arbitrio las normas contenidas en los números 1, 2, 3 y 8 del artículo 23 de la presente Ley.
2. Para la aplicación del tipo específico previsto para los productos derivados del petróleo, la base imponible estará constituida por las cantidades de producto expresadas en las unidades de peso o de volumen a la temperatura de 15 ºC señaladas en las tarifas.
Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-80