Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2002
1. Son sujetos pasivos de este Arbitrio en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se consideran:
a) Productores: los empresarios titulares de una producción empresarial, tal y como se define en el artículo 67, número 2 apartado 3.º de la presente Ley.
b) Importadores: los expresados en el artículo 21 de la presente Ley.
2. Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos, en los supuestos de devengo diferido previstos en el artículo 75 de esta Ley, las personas distintas de las previstas en el número anterior que decidan el abandono del régimen suspensivo de los impuestos especiales de fabricación.
Se modifica y renumera por el .1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 1.g) por el .17 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se añaden los apartados 1.k) y l) por el de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 . Se modifica el apartado 1.e) por el de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#art-76