Título TITULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 1996
No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-adicional-quinta