Título TITULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 dic 2016
En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley se sustituirá por el siguiente: – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el .1 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a1 .

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eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-adicional-octava

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