Título TITULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 dic 1990
Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las operaciones de transformación en cooperativas efectuadas por las Sociedades agrarias de transformación, las Sociedades anónimas laborales y las Sociedades civiles y mercantiles, en las que los trabajadores de las mismas sean titulares, al menos, del 50 por 100 del capital social y ningún socio ostente más del 25 por 100 de dicho capital, efectuadas con los requisitos y condiciones previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. De la misma exención gozarán las operaciones de transformación en Sociedades Cooperativas que, en igual plazo y conforme a su legislación específica, realicen las Sociedades mercantiles cuyo capital sea propiedad exclusiva de una o varias cooperativas.
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eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-transitoria-primera

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