Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1996
No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996, según establece la disposición final 11.

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Pro

eli/es/l/1990/12/19/20#disposicion-adicional-quinta