Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Actualización de las aportaciones sociales

Art. 27

En vigor desde 20 dic 1990
El balance de las cooperativas podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes sobre cooperativas respecto al destino del resultado de la regularización del balance. En tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada, en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado en el órgano competente de la Administración tributaría, salvo que la Ley de Presupuestos que establezca la vigencia de actualización de balances establezca o disponga lo contrario.
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eli/es/l/1990/12/19/20#art-27

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