Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 4.ª Deuda tributaria

Art. 23

En vigor desde 20 dic 1990
La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
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eli/es/l/1990/12/19/20#art-23

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