Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Resultados cooperativos

Art. 20

En vigor desde 20 dic 1990
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
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eli/es/l/1990/12/19/20#art-20

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