Art. 20
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Resultados cooperativos

Art. 20

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En vigor desde 20 dic 1990
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
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eli/es/l/1990/12/19/20#art-20