Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 27 ago 1985
1. El Consejo Ejecutivo velará para que las personas que presenten dependencia de drogas no institucionalizadas puedan recibir la atención y la asistencia sanitaria y social. 2. A los efectos de asistencia, se considera la dependencia de drogas no institucionalizadas como una enfermedad común. 3. Las personas afectadas por la dependencia de drogas no institucionalizadas pueden recibir siempre voluntariamente la asistencia sanitaria y social, sin perjuicio de las determinaciones judiciales ni de lo establecido por las disposiciones legales que se refieren a esta materia.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-9

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