Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 may 1991
1. El Consejo Ejecutivo debe desarrollar programas y acciones de información y educación sanitarias de la población sobre los efectos nocivos de las sustancias que pueden generar dependencia. 2. Dichas actuaciones deben dirigirse especialmente a los niños y a los jóvenes y también a los colectivos sociales implicados. 3. El Consejo Ejecutivo impulsará la actuación de la Administración pública y apoyará las iniciativas de la sociedad en dichas materias. Corresponderá a las Administraciones Públicas, en el marco de las competencias que les reconoce la presente Ley, la realización de las actuaciones de prevención tendentes a limitar la oferta y la promoción de sustancias que puedan generar dependencia y el desarrollo de programas de educación para la salud dirigidos a los distintos sectores de la población. Se añade el párrafo final por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .

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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-4

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