Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 27 ago 1985
Los entes locales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones de información y educación sanitaria de la población en las materias reguladas por la presente Ley, cuyas secciones estarán coordinadas necesariamente con las actuaciones del Consejo Ejecutivo en este campo.
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Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-6