Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 27 ago 1985
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social establecerá un programa de registro, análisis, tipificación y evaluación de las distintas modalidades terapéuticas, de rehabilitación y de reinserción, susceptibles de aplicarse a personas con dependencia de las drogas. El previo registro de la modalidad o las modalidades a utilizar será obligatorio para los centros públicos y para los que quieran establecer un concierto o convenio o bien disfrutar de alguna subvención o ayuda pública. 2. Con fines asistenciales, el citado Departamento deberá determinar un laboratorio de referencia para la estandarización y normalización de las determinadas analíticas.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-36

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