Título TÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 23 may 1991
1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.
2. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado 1.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-31