Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 27 ago 1985
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analizará, planificará y evaluará las necesidades, demanda y recursos respecto a las materias que son objeto de la presente Ley. Este Departamento cumplirá las mencionadas funciones coordinadamente con los entes locales. 2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará un plan de actuaciones en el que se reunirán de forma global las acciones previstas para un periodo trienal.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-33

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