Art. Artículo primero

En vigor desde 4 abr 1977
Se crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/l/1977/04/01/20#articulo-primero

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