Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 4 abr 1977
DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de seis meses la Asociación de Peritos o Ingenieros Técnicos Navales elevará al Gobierno para su aprobación, si procede, los Estatutos del Colegio. La vigencia de los referidos Estatutos quedará sin efecto una vez que los Organos propios de la Corporación elaboren y sometan al Gobierno, conforme a la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, los Estatutos Generales definitivos.
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eli/es/l/1977/04/01/20#disposicion-adicional

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