Art. Artículo segundo
En vigor desde 4 abr 1977
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, que tendrá ámbito nacional, agrupará a los citados profesionales y se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Industria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/04/01/20#articulo-segundo