Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 4
En vigor desde 4 abr 1977
Se crea el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/04/01/20#articulo-primero